ley control horario

Todo lo que debes saber sobre la nueva ley de control de horario

El pasado día 8/03/2019 se publicó el RD-Ley 8/2019, en el BOE-A-2019-3481, por el que se reforman cuatro artículos del Estatuto de los trabajadores (4, 12, 34 y 35) que comporta la obligación para todas las empresas de llevar a cabo el control horario de la jornada también por los trabajadores que están a jornada completa.

Con esta normativa, aprobada el pasado 8 de marzo, el que se quiere conseguir es:

1. Obligatoriedad: Garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada. Cumplir con la normativa y evitar sanciones graves que pueden afectar de manera importante a los resultados de tu empresa.

2. Control horario: Control por parte de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, creando así un marco de seguridad jurídico por trabajadores y empresas que solucione discrepancias en materia de jornada y salario.

3. Control de horas extra: Controlar las horas extra no pagadas.

A partir del 12 de mayo del 2019, todas las empresas tendrán que estar adaptadas a la nueva ley de control de horario y presencia.

Obligaciones sobre el registro y control de la jornada (Entrada y salida de los trabajadores):

1. Horas Extras: En el apartado 5 del Artículo 35, consta de lo siguiente: La jornada de cada trabajador se registrará cada día y se realizará el cómputo total para el abono de las retribuciones. El empresario entregará al trabajador una copia del resumen de horas junto con el recibo salarial correspondiente.

 2. Trabajadores a tiempo parcial: En el apartado 4 c) del Artículo 12, estable lo siguiente: La jornada para este tipo de trabajadores se registrará diariamente y se totalizará mensualmente. El empresario tendrá que entregar al trabajador una copia del resumen del mes con las horas que ha realizado (ordinarias y complementarias), junto con el recibo salarial.

El empresario tendrá que conservar todos los registros de jornada durante un tiempo mínimo de cuatro años. En el caso de no cumplir con esta obligación de registro, el contrato se supondrá a jornada completa, excepto si se prueba lo contrario.

Términos exactos sobre la obligatoriedad del control y registro de horario:

– Los trabajadores tendrán que fichar a la entrada y salida del trabajo.

– Cada trabajador deberá conocer el horario de su jornada, distribución y duración.

– Todas las empresas tendrán que registrar de forma fehaciente la jornada de cada trabajador (Entrada y salida).

El empresario será el encargado de decir a los trabajadores como llevar a cabo el registro de la jornada.

– Todos los trabajadores, representantes sindicales y comités de empresa tendrán que recibir el control de las horas (ordinarias y extraordinarias).

– El empresario estará obligado a informar de las horas extras de cada trabajador a los representantes de los trabajadores.

¿Conoces las sanciones que puede ocasionar no cumplir con la nueva ley de control de horario?

  • Infracciones leves:  De 60 a 625€
  • Infracciones graves: De 625€ a 6.250€
  • Infracciones muy graves: De 6.250€ a 187.515€

Estos son algunos de los beneficios que ofrecen los controles de presencia en las empresas:

– Errores no detectados de productividad: Los sistemas de mediación nos ayudan a mejorar. Y un sistema de control de acceso y de presencia digital no es menos. El hecho de poder hacer un seguimiento de qué pasa al equipo, es más fácil de localizar el problema y solucionarlo.

– Datos: Los sistemas de gestión de horas han cambiado mucho desde los últimos años. Actualmente, las empresas pueden descargarse todos los datos que generan y se archivan en la nube, para su análisis cuando sea necesario.

– Menos tareas administrativas: Cuando no tenemos automatizado el sistema de control de entrada y salida de los trabajadores, al final siempre hay una persona, o bien de recursos humanos o de alguno otro departamento, que hace este seguimiento. A partir, de este momento, estas horas las hará el sistema de control siendo mucho más efectivo de lo que puede ser una persona que se dedica a otros asuntos.

¿Tu empresa dispone de un sistema de control y presencia para cumplir con la nueva ley?

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